Rocío Carrasco: un supuesto juicio paralelo

OPINIÓN

Mediaset

19 jul 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Las declaraciones de Rocío Carrasco en Telecinco en las que relataba su relación con su exmarido, Antonio David Flores, sus continuados posibles malos tratos y el juicio contra ella en el que se le tachaba de «mala madre» por su nula relación con sus hijos son la base del documental en el que el punto de partida fue el día en que intentó suicidarse y que supuso un punto de inflexión para Rociíto. Desde su emisión, la opinión pública, en la que se incluía el apoyo político, daba la razón a Rocío Carrasco sin ni siquiera dar la oportunidad al exmarido de acogerse a la presunción de inocencia.

A juicio de diversos juristas, las declaraciones vertidas en esta cadena constituyen un auténtico juicio paralelo debido a que, en virtud del mismo, su peor consecuencia es la desaparición del derecho a la presunción de inocencia a favor de Antonio David Flores.

En nuestra opinión, este no es un caso de juicio paralelo, ya que los llamados juicios paralelos -que quizá, con mayor propiedad, habría que llamar previos o simultáneos- cuentan con un límite temporal. Para que sean tales tienen que producirse en algún medio de comunicación antes o durante la realización del correspondiente proceso judicial, y así lo sentenció el Tribunal de Derechos Humanos en 1979. Y esto es así porque lo que se critica con los juicios paralelos es la posibilidad de que ejerzan una influencia en algún sentido, pero en cualquier caso contraria a la necesaria imparcialidad de los jueces, y, en definitiva, a la presunción de inocencia del acusado.

No cabe duda de que el programa Esta noche cruzamos el Misisipi, previo o coincidente con el juicio de las niñas de Alcasser, entraba en la categoría de un juicio paralelo. Pero no es el caso de los documentales de Rocío Carrasco, que se están produciendo después de los archivos de las acusaciones contra el que fuera su marido. El abogado de este ha reconocido expresamente que se le está «juzgando» por segunda vez.

La vulneración del derecho a la presunción de inocencia está sometida a límites personales y este derecho garantiza no ser condenado si no hay pruebas de cargo que corroboren la acusación; es obvio que la vulneración de tal derecho la pueden cometer los jueces porque solo ellos pueden condenar. Nuestro Tribunal Constitucional reconoce, no obstante, que la presunción de inocencia tiene una dimensión extraprocesal, consistente en el derecho a ser considerado como no autor o no partícipe de un hecho delictivo. Ahora bien, cuando esta dimensión es desconocida por personas que no son jueces, el baremo que hay que emplear para saber si ello es lícito o no, tal como sostiene nuestro TC, es el derecho al honor. Este derecho recibe protección tanto civil como penal a través de los delitos de injurias y calumnias. Este es el filtro por el que se pueden medir las declaraciones de Rocío Carrasco.

Hay que tener en cuenta, además, que ella puede ejercitar los derechos de libertad de expresión e información, los cuales se encuentran delimitados por el rechazo a los comentarios ofensivos o vejatorios que atenten contra la dignidad humana, así como a la veracidad.